miércoles, 30 de mayo de 2012

CES aprueba por Unanimidad una Normativa Transitoria para el Reconocimiento académicos de las Especialidades de Hecho hasta el 31 de octubre de 2000

La comisión de Salud del CES presento en la sesión Ordinaria N° 16 del 30 de mayo de 2012 el proyecto de normativa que regula el reconocimiento académico del ejercicio profesional médico al amparo de la Ley de Federación Médica y de la Resolución del CONESUP (RCP. S17.N°286.04), la misma que fue aprobada por unanimidad de todos los miembros en el Pleno del CES.


Y la normativa es la siguiente:







CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN N°                   

CONSIDERANDO:

Que   el artículo 353 de la Constitución de la República señala que: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”;

Que   el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que: La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas. Se prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley.

El incumplimiento de esta disposición motivará las acciones legales correspondientes”;

Que       el artículo 122  de la LOES dispone que las instituciones del Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y grados que les corresponden, según lo establecido en las normas de la referida ley. Los títulos o grados académicos serán emitidos en el idioma oficial del país, y deberán establecer la modalidad de los estudios realizados.

Que       el artículo 123 de la LOES dispone que el Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”;

Que       el artículo 73 de la LOES inciso primero dispone que:El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particulares, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior”

Que       la Ley Reformada y codificada de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, expedida mediante Decreto Ejecutivo, LEY? N° 3576-4, publicado en el Registro Oficial N°876 del 17 de julio de 1979; el artículo 49 La Ley Reformatoria, publicada mediante Registro Oficial N° 211, del 14 de junio de 1989 a través de la Ley N°27, artículo 9; El Reglamento de Concursos para la provisión de cargos médicos a nivel nacional (Registro Oficial N° 318, del 20 de Noviembre de 1989, mediante Decreto Ejecutivo N° 1082, Capítulo IV: los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20; y, el Reglamento a la Ley dictado  mediante acuerdo ministerial_?? N° 1460 (Registro Oficial N° 134 del 26 de Febrero de 1980 de su artículo 84, regulan la expedición de los certificados de “especialistas de hecho”, reconociéndoles a los profesionales médicos derechos y obligaciones específicos, luego del cumplimiento de estudios y prácticas hospitalarias regulados por un periodo de tres a cinco años.

Que       el CONESUP reguló mediante resolución RCP. S17.N°286.04 de 17 de octubre del 2004,  los mecanismos universitarios de reconocimiento de estudios de posgrados no universitarios, para los denominados especialistas de hecho, al amparo de sus respectivos reglamentos, antes de la vigencia del marco jurídico actual.

Que       el 29 de julio de 2005 el Ing. Vinicio Baquero Ordoñez (Presidente del CONESUP) mediante Resolución N° 023 CONESUP.PR, expidió el instructivo de aplicación de la Resolución RCP.S17.N°.386.04. , en la que se señala que las Facultades o Escuelas de Ciencias  Médicas de las universidades que funcionan legalmente en el Ecuador podrán homologar en forma individual y para cada caso, total o parcialmente, los estudios de posgrados en especialidades médicas realizados por médicos con título de especialistas de hecho o de derecho refrendados e inscritos en un Colegio Médico Provincial, en la Federación Médica Nacional y en el Ministerio de Salud Pública, y que se hubieran iniciado hasta el 31 de octubre del 2000, fecha en que entró en vigencia el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Que       el 30  de mayo de 2006 el Ing. Vinicio Baquero Ordoñez (Presidente del CONESUP) mediante Resolución N° 027-06, agrega en el instructivo de aplicación de la Resolución RCP.S17.N°.386.04. el siguiente artículo:  “Art. 1.- Agréguese al instructivo expedido mediante Resolución de la Presidencia del CONESUP N°023 PRC.2005 una Disposición General que diga: “En caso de que el médico especialista de hecho o de derecho que solicita la homologación, no sea miembro de la Sociedad Científica Médica al que se refiere el Art. 2 de este Instructivo, el respectivo informe favorable podrá ser expedido por la Federación Médica Ecuatoriana, previa aprobación fundamentada de su Comisión Ejecutiva”

Que       mediante resolución RCP.S16.N°263.06 del 23 de noviembre de 2006 el Pleno del CONESUP conoce y aprueba el informe de la comisión especial encargada del estudio de los posgrados de médicos de hecho y derecho, en el que señala que las resoluciones RCP.S17.N°.386.04 y N° 023 CONESUP.PR tomadas por el Pleno y el Presidente del CONESUP respectivamente, están debidamente sustentadas y deben mantenerse.

Que       durante los últimos años, varios de los postgrados de especialidades médicas que se han realizado en el país no se han ejecutado con normalidad, lo que ha provocado un  déficit de especialistas en el área de la salud y problemas en el sistema nacional de salud, constituyendo un perjuicio al régimen del buen vivir consagrado en la Constitución de la República;

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ESPECIALISTAS MÉDICOS DE HECHO.

Artículo 1.- Únicamente aquellos profesionales Médicos o Doctores en Medicina (tercer nivel) que no hubieren homologado su ejercicio profesional al amparo de la Ley de Federación Médica y sus Reglamentos, para efectos de homologación,  podrán ser evaluados individualmente por una universidad o escuela politécnica de categoría A o B según el informe del CONEA del año 2009, que funcione legalmente en el Ecuador y cuya Facultad o Escuela de Ciencias Médicas oferte dentro de su programación académica el posgrado de la especialidad médica a homologar.

Artículo 2.- La homologación se realizará por esta única vez y exclusivamente a aquellos Médicos o Doctores en Medicina (tercer nivel) que hubieren iniciado el ejercicio profesional hasta el 31 de octubre de 2000, fecha en que entró en vigencia el Reglamento a la Ley de Educación Superior del mismo año.

Artículo 3.- Además de los requisitos que la universidad o escuela politécnica exijan en su normativa interna  para la homologación, se deberán cumplir los siguientes:

-          Copia de Cédula de Identidad y Certificado de Votación actualizado.
-          Titulo de Médico o Doctor en Medicina (tercer nivel) registrado en el SNIESE.
-          Certificado del tiempo cursado en el ejercicio  profesional específico, emitido por el director o máxima autoridad de la entidad de salud en la que  realizó  la práctica profesional.
-          Certificado del horario de la jornada laboral cumplido en la entidad de salud pertinente.
-          Certificado otorgado por el Director Médico de la especialidad de la entidad de salud en la que realizó el ejercicio profesional, en base al correspondiente informe técnico.

El trámite de homologación de las especialidades de hecho es un proceso que se deberá realizar de manera individual.

Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación proceda al registro de los títulos de especialistas médicos emitidos por las universidades y escuelas politécnicas al amparo de la presente resolución.

Artículo 5.- Las instituciones de educación superior que se acojan a esta resolución, podrán cobrar un valor máximo al equivalente de ocho salarios básicos unificados por el proceso de homologación y emisión del título de especialista médico.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud de las universidades y escuelas politécnicas, deberán aprobar una normativa para la aplicación de esta resolución en un plazo máximo de 60 días calendario, y remitirlas al CES para su conocimiento.  



Segunda.- Solicitar a la  SENESCYT que considere la presente resolución a efectos del registro  de los títulos de los especialistas médicos en el SNIESE, debiéndose hacer constar en las observaciones el siguiente texto: “título de especialista médico obtenido por homologación del ejercicio profesional”, (RCP.S17.N°.386.04 y RPC-XXX)

Tercera.- Excepcionalmente, el Consejo de Educación Superior podrá autorizar la aplicación de las normas establecidas en la presente resolución a una institución de educación superior de diferente categoría a las de categorías A o B.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la resolución del Pleno del CONSESUP RCP.S17.N°.386.04, y las del Presidente del CONESUP  N° 023 CONESUP.PR, y N° 027-06 y cualquiera otra normativa que se contraponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución tendrá vigencia a partir de su promulgación hasta el 30 de mayo de 2013, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CES y en el Registro Oficial.





"El que es virtuoso es sabio; el que es sabio es bueno. y el que es bueno es feliz"



PD. En los próximos días subiré la nueva normativa oficial que tendrá las firmas del Presidente y Secretario General del CES a este blog





Atentamente,






MD. Elías E. Gilces Bravo
Miembro del Consejo de Educación Superior
Av.República E7-226 y Diego de Almagro
095953587 - 026030542
 



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