ANTECEDENTES
El Art. 142 de la LOES señala que “Todas las instituciones del sistema de
educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de
seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento
del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior.” Por lo que sería ideal que las Universidades reporten al
CEAACES que todos sus graduados están incorporados en el mundo laboral, o mejor
aún, que han emprendido sus propios negocios, cumpliendo así con el principio
de pertinencia.
Es importante implementar desde la cuna del conocimiento a escala nacional la
Economía del Bien Común, donde la COOPERACIÓN es el principio fundamental de
este tipo de economías. Crear un espacio donde no se esfuercen por competir,
sino por COOPERAR, marcando la diferencia y obtener aún más beneficios
socio-económicos de gran envergadura para la sociedad en general. Es el momento
de cambiar los viejos paradigmas de la avaricia y sustituirlos por la
generosidad basada en valores que faciliten las relaciones interpersonales,
donde todos/as seamos protagonistas y se fomente la igualdad y que todos/as
tengamos acceso a las oportunidades, participando activamente del desarrollo
económico de país con responsabilidad y dignidad de forma sustentable y
sostenible. Ha llegado el momento de reinventarse.
He analizado el proyecto con algunos especialistas en temas de emprendimientos,
por lo que me permito realizar la siguiente propuesta en mi calidad de Miembro
del CES que representa a los estudiantes del Sistema de Educación Superior,
para que sea incorporado dentro de la proyecto de Reglamento de Régimen
Académico.
PRÁCTICAS Y PASANTIAS PREPROFESIONALES VINCULADAS AL
EMPRENDIMIENTO ESTUDIANTIL Y DE LOS GRADUADOS
ARTICULO XX.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas impulsarán el
emprendimiento estudiantil y de sus graduados mediante la creación y
consolidación de servicios de apoyo sociolaboral, dirigido exclusivamente a sus
estudiantes y/o graduados, a fin de mejorar su capacidad de inserción en el
mercado laboral, en la doble vertiente de empleo, en relación de dependencia y
autoempleo por cuenta propia , apostando por una estrategia global que permita
dar respuestas integrales a las necesidades de los/as estudiantes, así como,
propuestas de acciones específicas para cada situación y demanda concreta,
mediante el establecimiento de itinerarios individualizados, sistemáticos,
participados, proactivos y flexibles, de manera que se generen procesos que,
tutorizados, acompañados y mantenidos en el tiempo, más allá de una inserción
laboral o creación empresarial inicial, garanticen los resultados a corto,
medio y largo plazo.
ARTICULO XX.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas, deberán crear
el Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el
Autoempleo, que permitirá garantizar la inserción laboral en el mercado de
trabajo a los futuros profesionales, así mismo, será la encargada de detectar
durante las pasantías y/o prácticas preprofesionales las deficiencias en cuanto
a habilidades y destrezas de los y las estudiantes, y así perfeccionar las
competencias profesionales en su área de conocimiento, a través de la formación
complementaria a los estudios realizados, sin que este signifique vulnerar la
gratuidad en las entidades públicas o cargos adicionales a la matricula en entidades
privadas o cofinanciadas.
ARTICULO XX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el
Empleo y el Autoempleo será responsable de la elaboración, diseño de
itinerarios, acompañamiento y seguimiento hasta la puesta en marcha de su negocio
o su incorporación al mundo laboral, además de promover las mejoras de las
condiciones de empleabilidad de los y las estudiantes a partir de procesos de
autodiagnóstico que permitan una orientación proactiva y eficaz y equilibrar la
brecha existente entre su perfil profesional de partida y su situación laboral
como recién graduados o postgraduados, se trata de que desde el principio el
abordaje sea global y las respuestas, por tanto, trasciendan, aun siendo el
foco principal, el hecho del empleo o el autoempleo.
ARTICULO XX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el
Empleo y el Autoempleo, deberá hacer una prospección empresarial para
formación, prácticas y pasantías, empleo y autoempleo. El Servicio de
orientación desarrollará en el ámbito del empleo las siguientes acciones:
- Información para el Empleo (recursos, bibliografía, medios de comunicación,
información en la red)
- Tutorías individualizadas
- Talleres de búsqueda de empleo
- Aula activa de búsqueda de empleo
- Plan de carrera profesional
- El seguimiento de los diferentes procesos que se vayan generando, individual
y grupalmente.
Para que la vida laboral o profesional de las personas pueda desarrollarse, se
requiere de una formación para la empleabilidad entendida como el "conjunto
de competencias y cualificaciones transferibles" que refuerzan las
capacidades y la aptitud de las personas para "encontrar, crear,
conservar, enriquecer un trabajo y pasar de uno a otro obteniendo a cambio una
satisfacción personal, económica, social y profesional".
Esta concepción de empleabilidad se centra en el conjunto de competencias
personales, sociales y técnicas que las personas requieren para autogestionar
sus procesos de desarrollo laboral y profesional en un escenario donde el
empleo necesita ser creado mediante capacidad de emprendimiento y estrategias
de cooperación.
Es fundamental arbitrar un mecanismo de asesoramiento, en el área laboral, para
asegurar que las trayectorias de inserción reduzcan sus condiciones de
precariedad, aumentando el respeto de los derechos laborales.
ARTICULO XX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el
Empleo y el Autoempleo debe dotar a los futuros profesionales de Habilidades
Directivas y Personales para desarrollar la capacidad de resistir, persistir e
innovar para alcanzar su meta hacia el Empleo, Autoempleo y la Creación de
Empresas.
En el marco de la formación para el autoempleo, son imprescindibles las
tutorías individualizadas, de las que se realizarán un mínimo de 120 horas, que
contemplarán los siguientes contenidos:
Desarrollo del plan de negocio.
Análisis del Plan de Viabilidad.
Asesoramiento legal y financiero.
Información sobre recursos a emprendedores/as.
Apoyo y motivación durante el proceso.
Acompañamiento en el desarrollo de su idea de negocio.
Desarrollo del Proyecto Empresarial a través de tutorías personalizadas en
temas específicos como: Estudio de Mercado, Viabilidad, Marketing, Ventas,
etc..
Crear un grupo de mentores con dilatada experiencia en varias aéreas del conocimiento
que estén dispuestos a compartir su SABER, con las futuras promesas de la
sociedad ecuatoriana.
Crear un grupo de mentores/as empresarios/as, que compartan sus historias de
fracasos y las paradas que tuvieron que hacer para llegar al éxito, y como
consiguieron financiación, clientes y proveedores, etc..
Diseñar un sistema de evaluación, planificado y transversal a todas las
actuaciones, que permita ratificar y rectificar ritmos, contenidos, estrategias
y metodologías.
Coordinación, con el Departamento de Formación y Orientación laboral de cada
Universidad y Escuela Politécnica para participar en eventos, colaboraciones,
elaboración de informes de seguimiento y evaluación, etc., así como con
Organismos gubernamentales y privados que se dediquen a realizar acciones de
emprendimientos.
FINANCIAMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO ESTUDIANTIL Y DE LOS
GRADUADOS
ARTICULO XX.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas crearan mediante
resolución del OCAS el Fondo de Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados,
el mismo que será autogestionado y financiado por los estudiantes y graduados
de manera voluntaria, a través del fomento de financiación colectiva,
microfinanciación colectiva o micromecenazgo, (que consiste en conseguir
múltiples y pequeñas donaciones para conseguir dinero u otros recursos para
financiar e impulsar proyectos de emprendimientos de los estudiantes que estén
a punto culminar las carreras en todas las áreas del Conocimiento o de los
graduados de la respectiva institución de Educación Superior), esta forma
de financiación permite a la comunidad emprendedora estudiantil colaborar y
cooperar con sus compañeros/as para sacar adelante sus proyectos.
ARTÍCULO XX.- Fondo del Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados
será integrado y dirigido por los estudiantes y/o graduados que sean socios
activos del Fondo de Emprendimiento Estudiantil. El Departamento de Formación y
Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo vigilará e informará
anualmente al OCAS el desempeño administrativo y financiero de este fondo.
ARTICULO XX.- Fondo del Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados
tendrá una directiva electa por sus socios activos.
ARTICULO XX.- Requisitos único para ser socio del Fondo del
Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados
- Ser estudiante legalmente matriculado o graduado de la Universidad o Escuela
Politécnica Respectiva.
ARTICULOXX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el
Empleo y el Autoempleo deberán incluir medidas específicas para fomentar el
emprendimiento entre los jóvenes a través de planes de financiación desde el
Gobierno Central.
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN POR PARTE
DEL DOCENTE Y/O INVESTIGADOR A LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO XX.- El docente y/o investigador debe transparentar físicamente
los resultados de las evaluaciones a los estudiantes.
ARTÍCULO XX.- Si algún profesor y/o investigador se negara a
mostrar los exámenes receptados a los estudiantes y procediera a entregar las
notas en secretaría sin que los estudiantes hubieran revisado las pruebas
rendidas, las notas no serán válidas y los estudiantes tendrán derecho a
solicitar rendir examen con otro docente.
ARTÍCULO XX.- Los docentes y/o investigadores deberán conservar al menos
durante 5 años los exámenes de los estudiantes en los archivos de la cátedra
respectiva.
MD. ELÍAS E. GILCES BRAVO
MIEMBRO DEL CES
REPRESENTANTE ESTUDIANTIL