martes, 28 de mayo de 2013

Propuesta de artículos en el área del emprendimiento estudiantil y la transparencia en el sistema de calificación para que sean considerados en el proyecto de reglamento de régimen académico del Sistema de Educación Superior.




ANTECEDENTES



El Art. 142 de la LOES señala que “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.” Por lo que sería ideal que las Universidades reporten al CEAACES que todos sus graduados están incorporados en el mundo laboral, o mejor aún, que han emprendido sus propios negocios, cumpliendo así con el principio de pertinencia.

Es importante implementar desde la cuna del conocimiento a escala nacional la Economía del Bien Común, donde la COOPERACIÓN es el principio fundamental de este tipo de economías. Crear un espacio donde no se esfuercen por competir, sino por COOPERAR, marcando la diferencia y obtener aún más beneficios socio-económicos de gran envergadura para la sociedad en general. Es el momento de cambiar los viejos paradigmas de la avaricia y sustituirlos por la generosidad basada en valores que faciliten las relaciones interpersonales, donde todos/as seamos protagonistas y se fomente la igualdad y que todos/as tengamos acceso a las oportunidades, participando activamente del desarrollo económico de país con responsabilidad y dignidad de forma sustentable y sostenible. Ha llegado el momento de reinventarse.

He analizado el proyecto con algunos especialistas en temas de emprendimientos, por lo que me permito realizar la siguiente propuesta en mi calidad de Miembro del CES que representa a los estudiantes del Sistema de Educación Superior, para que sea incorporado dentro de la proyecto de Reglamento de Régimen Académico.
 
PRÁCTICAS Y PASANTIAS PREPROFESIONALES VINCULADAS AL EMPRENDIMIENTO ESTUDIANTIL Y DE LOS GRADUADOS

ARTICULO XX.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas impulsarán el emprendimiento estudiantil y de sus graduados mediante la creación y consolidación de servicios de apoyo sociolaboral, dirigido exclusivamente a sus estudiantes y/o graduados, a fin de mejorar su capacidad de inserción en el mercado laboral, en la doble vertiente de empleo, en relación de dependencia y autoempleo por cuenta propia , apostando por una estrategia global que permita dar respuestas integrales a las necesidades de los/as estudiantes, así como, propuestas de acciones específicas para cada situación y demanda concreta, mediante el establecimiento de itinerarios individualizados, sistemáticos, participados, proactivos y flexibles, de manera que se generen procesos que, tutorizados, acompañados y mantenidos en el tiempo, más allá de una inserción laboral o creación empresarial inicial, garanticen los resultados a corto, medio y largo plazo.

ARTICULO XX.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas, deberán crear el Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo, que permitirá garantizar la inserción laboral en el mercado de trabajo a los futuros profesionales, así mismo, será la encargada de detectar durante las pasantías y/o prácticas preprofesionales las deficiencias en cuanto a habilidades y destrezas de los y las estudiantes, y así perfeccionar las competencias profesionales en su área de conocimiento, a través de la formación complementaria a los estudios realizados, sin que este signifique vulnerar la gratuidad en las entidades públicas o cargos adicionales a la matricula en entidades privadas o cofinanciadas.

ARTICULO XX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo será responsable de la elaboración, diseño de itinerarios, acompañamiento y seguimiento hasta la puesta en marcha de su negocio o su incorporación al mundo laboral, además de promover las mejoras de las condiciones de empleabilidad de los y las estudiantes a partir de procesos de autodiagnóstico que permitan una orientación proactiva y eficaz y equilibrar la brecha existente entre su perfil profesional de partida y su situación laboral como recién graduados o postgraduados, se trata de que desde el principio el abordaje sea global y las respuestas, por tanto, trasciendan, aun siendo el foco principal, el hecho del empleo o el autoempleo.

ARTICULO XX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo, deberá hacer una prospección empresarial para formación, prácticas y pasantías, empleo y autoempleo. El Servicio de orientación desarrollará en el ámbito del empleo las siguientes acciones:
- Información para el Empleo (recursos, bibliografía, medios de comunicación, información en la red)
- Tutorías individualizadas
- Talleres de búsqueda de empleo
- Aula activa de búsqueda de empleo
- Plan de carrera profesional
- El seguimiento de los diferentes procesos que se vayan generando, individual y grupalmente.

Para que la vida laboral o profesional de las personas pueda desarrollarse, se requiere de una formación para la empleabilidad entendida como el "conjunto de competencias y cualificaciones transferibles" que refuerzan las capacidades y la aptitud de las personas para "encontrar, crear, conservar, enriquecer un trabajo y pasar de uno a otro obteniendo a cambio una satisfacción personal, económica, social y profesional".

Esta concepción de empleabilidad se centra en el conjunto de competencias personales, sociales y técnicas que las personas requieren para autogestionar sus procesos de desarrollo laboral y profesional en un escenario donde el empleo necesita ser creado mediante capacidad de emprendimiento y estrategias de cooperación.
Es fundamental arbitrar un mecanismo de asesoramiento, en el área laboral, para asegurar que las trayectorias de inserción reduzcan sus condiciones de precariedad, aumentando el respeto de los derechos laborales.

ARTICULO XX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo debe dotar a los futuros profesionales de Habilidades Directivas y Personales para desarrollar la capacidad de resistir, persistir e innovar para alcanzar su meta hacia el Empleo, Autoempleo y la Creación de Empresas.
En el marco de la formación para el autoempleo, son imprescindibles las tutorías individualizadas, de las que se realizarán un mínimo de 120 horas, que contemplarán los siguientes contenidos:
Desarrollo del plan de negocio.
Análisis del Plan de Viabilidad.
Asesoramiento legal y financiero.
Información sobre recursos a emprendedores/as.
Apoyo y motivación durante el proceso.
Acompañamiento en el desarrollo de su idea de negocio.
Desarrollo del Proyecto Empresarial a través de tutorías personalizadas en temas específicos como: Estudio de Mercado, Viabilidad, Marketing, Ventas, etc..
Crear un grupo de mentores con dilatada experiencia en varias aéreas del conocimiento que estén dispuestos a compartir su SABER, con las futuras promesas de la sociedad ecuatoriana.
Crear un grupo de mentores/as empresarios/as, que compartan sus historias de fracasos y las paradas que tuvieron que hacer para llegar al éxito, y como consiguieron financiación, clientes y proveedores, etc..
Diseñar un sistema de evaluación, planificado y transversal a todas las actuaciones, que permita ratificar y rectificar ritmos, contenidos, estrategias y metodologías.
Coordinación, con el Departamento de Formación y Orientación laboral de cada Universidad y Escuela Politécnica para participar en eventos, colaboraciones, elaboración de informes de seguimiento y evaluación, etc., así como con Organismos gubernamentales y privados que se dediquen a realizar acciones de emprendimientos.
 
FINANCIAMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO ESTUDIANTIL Y DE LOS GRADUADOS

ARTICULO XX.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas crearan mediante resolución del OCAS el Fondo de Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados, el mismo que será autogestionado y financiado por los estudiantes y graduados de manera voluntaria, a través del fomento de financiación colectiva, microfinanciación colectiva o micromecenazgo, (que consiste en conseguir múltiples y pequeñas donaciones para conseguir dinero u otros recursos para financiar e impulsar proyectos de emprendimientos de los estudiantes que estén a punto culminar las carreras en todas las áreas del Conocimiento o de los graduados de la respectiva institución de Educación Superior), esta forma de financiación permite a la comunidad emprendedora estudiantil colaborar y cooperar con sus compañeros/as para sacar adelante sus proyectos.

ARTÍCULO XX.- Fondo del Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados será integrado y dirigido por los estudiantes y/o graduados que sean socios activos del Fondo de Emprendimiento Estudiantil. El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo vigilará e informará anualmente al OCAS el desempeño administrativo y financiero de este fondo.

ARTICULO XX.- Fondo del Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados tendrá una directiva electa por sus socios activos.

ARTICULO XX.- Requisitos único para ser socio del Fondo del Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados

- Ser estudiante legalmente matriculado o graduado de la Universidad o Escuela Politécnica Respectiva.

ARTICULOXX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo deberán incluir medidas específicas para fomentar el emprendimiento entre los jóvenes a través de planes de financiación desde el Gobierno Central.
 
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN POR PARTE DEL DOCENTE Y/O INVESTIGADOR A LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO XX.- El docente y/o investigador debe transparentar físicamente los resultados de las evaluaciones a los estudiantes.

ARTÍCULO XX.-  Si algún profesor y/o investigador se negara a mostrar los exámenes receptados a los estudiantes y procediera a entregar las notas en secretaría sin que los estudiantes hubieran revisado las pruebas rendidas, las notas no serán válidas y los estudiantes tendrán derecho a solicitar rendir examen con otro docente.

ARTÍCULO XX.- Los docentes y/o investigadores deberán conservar al menos durante 5 años los exámenes de los estudiantes en los archivos de la cátedra respectiva.






MD. ELÍAS E. GILCES BRAVO
MIEMBRO DEL CES
REPRESENTANTE ESTUDIANTIL

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