viernes, 29 de junio de 2012

Sistema de Nivelación y Admisión o Sistema de Admisión y Nivelación?

La Constitución de la República en su artículo 356 señala que "El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley."; así mismo la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 81 señala que "El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.", mi pregunta es: Por que primero se admite y luego se nivela? cuando la misma Constitución y la LOES establecen un orden en el mecanismo de ingreso a las Universidades. 
Será que en esta mecanismo de selección se pretende hacer esto: 

Ante esto hago el siguiente análisis crítico:
La Educación superior, no es un privilegio, es un derecho, no se puede restringir el acceso a la universidad, basándose en patrones de excelencia académica, sobre todo en un país tradicionalmente irresponsable en cuanto derechos sociales se refiere, la falta de inversión y efectividad del uso de los recursos en educación pública no permite a los estudiantes alcanzar los objetivos académicos actualmente impuestos.
Durante décadas para fomentar  la equidad se han realizado  los pre-universitarios, y formar a los futuros estudiantes en las distintas disciplinas y dotarles de las herramientas necesarias para desarrollar sus habilidades y destrezas a nivel cognitivo y científico, para acceder a la carrera deseada.
Imponer un acceso de élite es incoherente con la realidad social, es una forma de castrar las aspiraciones de los jóvenes de escasos recursos económicos, esta medida tendrá un impacto negativo en la sociedad ecuatoriana, la exclusión se hará evidente y se beneficiaran de estas medidas la población con poder adquisitivo y que pueden permitirse una educación elitista.
A las pruebas me remito, los estudiantes que han obtenido mayor puntuación en las pruebas de aptitudes estudian en colegios particulares de alto standing, y son los que han elegido estudiar en el extranjero, en las mejores universidades del mundo.
Se puede observar que el gobierno al restringir el acceso a las masas, pretende aumentar la eficacia y la calidad seleccionando a los mejores, pero esta medida considero que se pone en clara evidencia la violación al principio de la justicia social, porque el gobierno es consciente que no hay excelencia académica en la educación pública y no es consecuente al imponer una política de admisión excluyente que alterara el orden social.
Con estas medidas los estudiantes de niveles socioeconómicos bajos, se verán marginados de las carreras de élite porque las notas de prueba de aptitud no les han permitido acceder a carreras costosas por falta de nivel académico, por otro lado los estudiantes de los niveles socioeconómicos medios altos que si pueden acceder a las carreras costosas se verán beneficiados doblemente porque los salarios de las carreras elegidas les permitirá mantener su statu quo.
Esta limitación impuesta a las clases desfavorecidas la considero una intimidación cargada de omisiones y peligrosas distorsiones que no favorecen en nada a la mayoría de la población, teniendo en cuenta que la hegemonía del poder todavía esta en unas cuantas familias peluconas y en la clase media alta, que se puede permitir pagar altos costes de matrícula y mensualidades en colegios particulares de elite y excelencia académica.

Es evidente que al restringir el acceso a la universidad y a las carreras costosas a las masas, se está fomentando la desigualdad y la exclusión social de los sectores menos favorecidos, esta situación aumentará la disparidad en el nivel de desarrollo humano, otorgándole poder a las clases medias altas y la desigualdad se intensificara entre aquellos que acceden y los que no pueden acceder al conocimiento porque no son aptos, según la prueba de actitud académica.

Otro de mis temores es que ocurra el fenómeno Chile, ya que con este sistema de ingreso será difícil acceder a la Universidad Pública, y mas fácil será ingresar a la Universidad Privada; situación que ya se esta evidenciando en casi todas las universidades privadas, en donde antes sus cursos de nivelación apenas llegaba a los 200 estudiantes, pero ahora llega a los 1000 o mas en promedio; así mismo el endeudamiento de las familias con los bancos privados y públicos (I.E.C.E) aumentará.
Soy de los que cree en el libre ingreso, un libre ingreso regulado por un sistema de Nivelación y Admisión contemplado en la Constitución y la Ley, sería suficiente acatar lo que la carta magna señala para respetar este principio heredado por todos esos bachilleres que el 29 de mayo de 1969 dieron su vida. 

La Constitución de la República señala ademas:

"Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
inciso 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su 
pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos."





MD. Elías E. Gilces Bravo 
Miembro del Consejo de Educación Superior
Representante Estudiantil
Ave. República E7-226 y Diego de Almagro
095953587 - 026030452
email: elias.gilces@ces.gob.ec
Twitter: @eliasgilcesbrav
Quito - Ecuador 

miércoles, 27 de junio de 2012

Cobro Excesivo de aranceles y otros rubros en las Universidades Privadas


En los últimos días he recibido en las oficinas del CES la visita de muchos estudiantes de las universidades privadas, y una de las principales quejas es el aumento desmesurado en los aranceles, cobro de modulos previo a la tesis, el aumento de créditos como requisitos previo a la obtención del título, cursos virtuales de tutorías y así infinidades de rubros que al amparo de su autonomía estan cobrando, y sin embargo manifiestan que no ven mejoria en el ámbito académico de sus universidades.
La Constitución de la República señala en su artículo "352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro. ". 

El Art. 73 de la LOES le da la potestad al CES de regular el cobro de aranceles a las Universidades privadas y públicas inclusive, ante la urgente necesidad de precautelar los intereses económicos de esos héroes anónimos (las familias) que estan detrás de cada estudiante, planteare que se trate esto de manera urgente. 
De ahí considero que el cobro excesivo de aranceles y otros rubros, es una inconsecuencia social por parte de estas universidades, ojala ellos al decidir estos rubros tomen en cuenta que, muchas familias tienen que dejar de comer, endeudarse en el banco, prestar a chulqueros, etc para así poder enviar a sus hijos a la Universidad. 
Compañeros estudiantes, no duden en visitarme en el CES y desde ya cuenten con todo mi respaldo para iniciar esta lucha.

"Aventajamos al adversario al estarnos preparando física e intelectualmente, mientras ellos por fortalecer sus musculos, dejaron atrofiar sus mentes"

http://www.eluniverso.com/2012/06/30/1/1355/quejas-nuevos-cobros-tres-universidades-categoria-d.html

MD. Elías E. Gilces Bravo
Miembro del Consejo de Educación Superior
Representante Estudiantil
Ave. República E7-226 y Diego de Almagro
095953587 - 026030452
email: elias.gilces@ces.gob.ec
Twitter: @eliasgilcesbrav
Quito - Ecuador




miércoles, 30 de mayo de 2012

CES aprueba por Unanimidad una Normativa Transitoria para el Reconocimiento académicos de las Especialidades de Hecho hasta el 31 de octubre de 2000

La comisión de Salud del CES presento en la sesión Ordinaria N° 16 del 30 de mayo de 2012 el proyecto de normativa que regula el reconocimiento académico del ejercicio profesional médico al amparo de la Ley de Federación Médica y de la Resolución del CONESUP (RCP. S17.N°286.04), la misma que fue aprobada por unanimidad de todos los miembros en el Pleno del CES.


Y la normativa es la siguiente:







CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN N°                   

CONSIDERANDO:

Que   el artículo 353 de la Constitución de la República señala que: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”;

Que   el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que: La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas. Se prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley.

El incumplimiento de esta disposición motivará las acciones legales correspondientes”;

Que       el artículo 122  de la LOES dispone que las instituciones del Sistema de Educación Superior conferirán los títulos y grados que les corresponden, según lo establecido en las normas de la referida ley. Los títulos o grados académicos serán emitidos en el idioma oficial del país, y deberán establecer la modalidad de los estudios realizados.

Que       el artículo 123 de la LOES dispone que el Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”;

Que       el artículo 73 de la LOES inciso primero dispone que:El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particulares, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior”

Que       la Ley Reformada y codificada de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, expedida mediante Decreto Ejecutivo, LEY? N° 3576-4, publicado en el Registro Oficial N°876 del 17 de julio de 1979; el artículo 49 La Ley Reformatoria, publicada mediante Registro Oficial N° 211, del 14 de junio de 1989 a través de la Ley N°27, artículo 9; El Reglamento de Concursos para la provisión de cargos médicos a nivel nacional (Registro Oficial N° 318, del 20 de Noviembre de 1989, mediante Decreto Ejecutivo N° 1082, Capítulo IV: los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20; y, el Reglamento a la Ley dictado  mediante acuerdo ministerial_?? N° 1460 (Registro Oficial N° 134 del 26 de Febrero de 1980 de su artículo 84, regulan la expedición de los certificados de “especialistas de hecho”, reconociéndoles a los profesionales médicos derechos y obligaciones específicos, luego del cumplimiento de estudios y prácticas hospitalarias regulados por un periodo de tres a cinco años.

Que       el CONESUP reguló mediante resolución RCP. S17.N°286.04 de 17 de octubre del 2004,  los mecanismos universitarios de reconocimiento de estudios de posgrados no universitarios, para los denominados especialistas de hecho, al amparo de sus respectivos reglamentos, antes de la vigencia del marco jurídico actual.

Que       el 29 de julio de 2005 el Ing. Vinicio Baquero Ordoñez (Presidente del CONESUP) mediante Resolución N° 023 CONESUP.PR, expidió el instructivo de aplicación de la Resolución RCP.S17.N°.386.04. , en la que se señala que las Facultades o Escuelas de Ciencias  Médicas de las universidades que funcionan legalmente en el Ecuador podrán homologar en forma individual y para cada caso, total o parcialmente, los estudios de posgrados en especialidades médicas realizados por médicos con título de especialistas de hecho o de derecho refrendados e inscritos en un Colegio Médico Provincial, en la Federación Médica Nacional y en el Ministerio de Salud Pública, y que se hubieran iniciado hasta el 31 de octubre del 2000, fecha en que entró en vigencia el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.

Que       el 30  de mayo de 2006 el Ing. Vinicio Baquero Ordoñez (Presidente del CONESUP) mediante Resolución N° 027-06, agrega en el instructivo de aplicación de la Resolución RCP.S17.N°.386.04. el siguiente artículo:  “Art. 1.- Agréguese al instructivo expedido mediante Resolución de la Presidencia del CONESUP N°023 PRC.2005 una Disposición General que diga: “En caso de que el médico especialista de hecho o de derecho que solicita la homologación, no sea miembro de la Sociedad Científica Médica al que se refiere el Art. 2 de este Instructivo, el respectivo informe favorable podrá ser expedido por la Federación Médica Ecuatoriana, previa aprobación fundamentada de su Comisión Ejecutiva”

Que       mediante resolución RCP.S16.N°263.06 del 23 de noviembre de 2006 el Pleno del CONESUP conoce y aprueba el informe de la comisión especial encargada del estudio de los posgrados de médicos de hecho y derecho, en el que señala que las resoluciones RCP.S17.N°.386.04 y N° 023 CONESUP.PR tomadas por el Pleno y el Presidente del CONESUP respectivamente, están debidamente sustentadas y deben mantenerse.

Que       durante los últimos años, varios de los postgrados de especialidades médicas que se han realizado en el país no se han ejecutado con normalidad, lo que ha provocado un  déficit de especialistas en el área de la salud y problemas en el sistema nacional de salud, constituyendo un perjuicio al régimen del buen vivir consagrado en la Constitución de la República;

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ESPECIALISTAS MÉDICOS DE HECHO.

Artículo 1.- Únicamente aquellos profesionales Médicos o Doctores en Medicina (tercer nivel) que no hubieren homologado su ejercicio profesional al amparo de la Ley de Federación Médica y sus Reglamentos, para efectos de homologación,  podrán ser evaluados individualmente por una universidad o escuela politécnica de categoría A o B según el informe del CONEA del año 2009, que funcione legalmente en el Ecuador y cuya Facultad o Escuela de Ciencias Médicas oferte dentro de su programación académica el posgrado de la especialidad médica a homologar.

Artículo 2.- La homologación se realizará por esta única vez y exclusivamente a aquellos Médicos o Doctores en Medicina (tercer nivel) que hubieren iniciado el ejercicio profesional hasta el 31 de octubre de 2000, fecha en que entró en vigencia el Reglamento a la Ley de Educación Superior del mismo año.

Artículo 3.- Además de los requisitos que la universidad o escuela politécnica exijan en su normativa interna  para la homologación, se deberán cumplir los siguientes:

-          Copia de Cédula de Identidad y Certificado de Votación actualizado.
-          Titulo de Médico o Doctor en Medicina (tercer nivel) registrado en el SNIESE.
-          Certificado del tiempo cursado en el ejercicio  profesional específico, emitido por el director o máxima autoridad de la entidad de salud en la que  realizó  la práctica profesional.
-          Certificado del horario de la jornada laboral cumplido en la entidad de salud pertinente.
-          Certificado otorgado por el Director Médico de la especialidad de la entidad de salud en la que realizó el ejercicio profesional, en base al correspondiente informe técnico.

El trámite de homologación de las especialidades de hecho es un proceso que se deberá realizar de manera individual.

Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación proceda al registro de los títulos de especialistas médicos emitidos por las universidades y escuelas politécnicas al amparo de la presente resolución.

Artículo 5.- Las instituciones de educación superior que se acojan a esta resolución, podrán cobrar un valor máximo al equivalente de ocho salarios básicos unificados por el proceso de homologación y emisión del título de especialista médico.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud de las universidades y escuelas politécnicas, deberán aprobar una normativa para la aplicación de esta resolución en un plazo máximo de 60 días calendario, y remitirlas al CES para su conocimiento.  



Segunda.- Solicitar a la  SENESCYT que considere la presente resolución a efectos del registro  de los títulos de los especialistas médicos en el SNIESE, debiéndose hacer constar en las observaciones el siguiente texto: “título de especialista médico obtenido por homologación del ejercicio profesional”, (RCP.S17.N°.386.04 y RPC-XXX)

Tercera.- Excepcionalmente, el Consejo de Educación Superior podrá autorizar la aplicación de las normas establecidas en la presente resolución a una institución de educación superior de diferente categoría a las de categorías A o B.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la resolución del Pleno del CONSESUP RCP.S17.N°.386.04, y las del Presidente del CONESUP  N° 023 CONESUP.PR, y N° 027-06 y cualquiera otra normativa que se contraponga a la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución tendrá vigencia a partir de su promulgación hasta el 30 de mayo de 2013, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CES y en el Registro Oficial.





"El que es virtuoso es sabio; el que es sabio es bueno. y el que es bueno es feliz"



PD. En los próximos días subiré la nueva normativa oficial que tendrá las firmas del Presidente y Secretario General del CES a este blog





Atentamente,






MD. Elías E. Gilces Bravo
Miembro del Consejo de Educación Superior
Av.República E7-226 y Diego de Almagro
095953587 - 026030542
 



miércoles, 25 de abril de 2012

CES aprueba por Unanimidad las "NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS"

El día de hoy el Pleno del CES aprobó por unanimidad la normativa que regula el acceso a los programas de especialidades médicas, que adjunto a continuación.
Quiero hacer extensiva esta noticia a todos los colegas honestos, conscientes  consecuentes esta excelente noticia, en la normativa se salvaguarda la excelencia académica. Le ponemos fin a la limitación de la edad, al sistema de palanqueos a través de las famosas "entrevistas personales", los famosos congresos que muchas veces respondían al lucro de las asociaciones y no a la excelencia académica, se transparentan los procesos de selección a través de la supervición del CES, etc














Hoy inicia un nuevo rumbo en el ambito de los posgrados de especialidades médicas

https://rapidshare.com/files/4192180578/PROYECTO_DE_RESOLUCION_ESPECIALIDADES_MEDICAS_25-04-2012__final_.pdf
"La ciencia es la estética de la inteligencia" 
      Gaston Bachelard 

MD. Elías Gilces Bravo
Miembro del CES

jueves, 19 de abril de 2012

Resolución del CES (No. RPC-SE-02-No 006-2012), en donde se pidió la Derogatoria de los acuerdos del MSP 00000370 "A" y el 0453

Estimados colegas les adjunto la Resolución No. RPC-SE-02-No 006-2012, en donde el CES solicitó a la Ministra de Salud (e) Carina Vance, la Derogatoria de los acuerdos ministeriales 00000370 "A" (Titulación de Hecho a Residentes Asistenciales) y el 0453 (Reglamento único para la selección mediante concurso, para la provisión de cargos médicos a nivel nacional de las entidades de salud, tanto en el sector público, como en las instituciones privadas con finalidad social o pública a nivel nacional).

https://rapidshare.com/files/1426102557/RESOLUCIÓN_N°_RPC-SE-02-N°006-2012__MIn_Salud.pdf 






Ciencia sin conciencia no es más que ruina del alma 


MD. Elías E. Gilces Bravo
Miembro del CES
www.ces.gob.ec - elias.gilces@ces.gob.ec

CES Socializa el Proyecto de Normativa para los Concursos de Méritos y Oposición de las Especialidades y Sub-especialidades Médicas

Estimados colegas y autoridades de las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud de las Universidades y Escuelas Politécnicas; a continuación socializo con ustedes el proyecto de Normativa que aprobaremos en los próximos días. Cualquier sugerencia, observación, crítica, etc.
PD. por favor hagan llegar a mi correo institucional elias.gilces@ces.gob.ec




















Una experiencia nunca es un fracaso, pues siempre viene a demostrar algo 
Thomas Alva Edison

MD. Elías E. Gilces Bravo
Miembro del Consejo de Educación Superior
www.ces.gob.ec
Av. de la República E7-226 y Diego de Almagro (Frente al IEPI)

miércoles, 18 de abril de 2012

CES Logra derogatoria del Acuerdo Ministerial 0453 del MSP, sobre concurso de Posgrados de Médicina

El día de hoy 18 de abril del presente año, la Ministra de Salud (e) Carina Vance Mafla, derogó el Acuerdo Ministerial 0453, la misma que regulaba los Concursos de Posgrados de Medicina en todo el País por Parte del MSP. 
Esto se dio gracias a la Resolución No. RPC-SE-02-No 006-2012 en la que el Consejo de Educación Superior solicitó al Ministerio de Salud Pública, entre otros aspectos, la derogatoria del Acuerdo Ministerial 0453, publicado en el Registro Oficial N°646 del 31 de julio de 2009. 
La próxima semana el Pleno del CES aprobará la nueva normativa para los Concursos de Especialidades y Sub-especialidades Médicas; a la misma se deberán regirse todas las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud de las Universidades y Escuelas Politécnicas del País. 
En la nueva normativa se le concede toda potestad a las Facultades de Ciencias Médicas a realizar los concursos de méritos y oposición. Se transparentan todos los procesos, así mismo el CES vigilará que los concursos se den con total transparencia. 
https://rapidshare.com/files/2759967240/Derogatoria_Acuerdo_453._MSP._18-04-2012.pdf 

Esta es una victoria mas de la clase médica honesta del país, que queremos un cambio profundo de la patria y mejorar la calidad de atención en salud a tod@s los ecuatorian@s. 






MD. Elías E. Gilces Bravo
Miembro del Consejo de Educación Superior
elias.gilces@ces.gob.ec
www.ces.gob.ec