martes, 28 de mayo de 2013

Propuesta de artículos en el área del emprendimiento estudiantil y la transparencia en el sistema de calificación para que sean considerados en el proyecto de reglamento de régimen académico del Sistema de Educación Superior.




ANTECEDENTES



El Art. 142 de la LOES señala que “Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.” Por lo que sería ideal que las Universidades reporten al CEAACES que todos sus graduados están incorporados en el mundo laboral, o mejor aún, que han emprendido sus propios negocios, cumpliendo así con el principio de pertinencia.

Es importante implementar desde la cuna del conocimiento a escala nacional la Economía del Bien Común, donde la COOPERACIÓN es el principio fundamental de este tipo de economías. Crear un espacio donde no se esfuercen por competir, sino por COOPERAR, marcando la diferencia y obtener aún más beneficios socio-económicos de gran envergadura para la sociedad en general. Es el momento de cambiar los viejos paradigmas de la avaricia y sustituirlos por la generosidad basada en valores que faciliten las relaciones interpersonales, donde todos/as seamos protagonistas y se fomente la igualdad y que todos/as tengamos acceso a las oportunidades, participando activamente del desarrollo económico de país con responsabilidad y dignidad de forma sustentable y sostenible. Ha llegado el momento de reinventarse.

He analizado el proyecto con algunos especialistas en temas de emprendimientos, por lo que me permito realizar la siguiente propuesta en mi calidad de Miembro del CES que representa a los estudiantes del Sistema de Educación Superior, para que sea incorporado dentro de la proyecto de Reglamento de Régimen Académico.
 
PRÁCTICAS Y PASANTIAS PREPROFESIONALES VINCULADAS AL EMPRENDIMIENTO ESTUDIANTIL Y DE LOS GRADUADOS

ARTICULO XX.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas impulsarán el emprendimiento estudiantil y de sus graduados mediante la creación y consolidación de servicios de apoyo sociolaboral, dirigido exclusivamente a sus estudiantes y/o graduados, a fin de mejorar su capacidad de inserción en el mercado laboral, en la doble vertiente de empleo, en relación de dependencia y autoempleo por cuenta propia , apostando por una estrategia global que permita dar respuestas integrales a las necesidades de los/as estudiantes, así como, propuestas de acciones específicas para cada situación y demanda concreta, mediante el establecimiento de itinerarios individualizados, sistemáticos, participados, proactivos y flexibles, de manera que se generen procesos que, tutorizados, acompañados y mantenidos en el tiempo, más allá de una inserción laboral o creación empresarial inicial, garanticen los resultados a corto, medio y largo plazo.

ARTICULO XX.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas, deberán crear el Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo, que permitirá garantizar la inserción laboral en el mercado de trabajo a los futuros profesionales, así mismo, será la encargada de detectar durante las pasantías y/o prácticas preprofesionales las deficiencias en cuanto a habilidades y destrezas de los y las estudiantes, y así perfeccionar las competencias profesionales en su área de conocimiento, a través de la formación complementaria a los estudios realizados, sin que este signifique vulnerar la gratuidad en las entidades públicas o cargos adicionales a la matricula en entidades privadas o cofinanciadas.

ARTICULO XX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo será responsable de la elaboración, diseño de itinerarios, acompañamiento y seguimiento hasta la puesta en marcha de su negocio o su incorporación al mundo laboral, además de promover las mejoras de las condiciones de empleabilidad de los y las estudiantes a partir de procesos de autodiagnóstico que permitan una orientación proactiva y eficaz y equilibrar la brecha existente entre su perfil profesional de partida y su situación laboral como recién graduados o postgraduados, se trata de que desde el principio el abordaje sea global y las respuestas, por tanto, trasciendan, aun siendo el foco principal, el hecho del empleo o el autoempleo.

ARTICULO XX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo, deberá hacer una prospección empresarial para formación, prácticas y pasantías, empleo y autoempleo. El Servicio de orientación desarrollará en el ámbito del empleo las siguientes acciones:
- Información para el Empleo (recursos, bibliografía, medios de comunicación, información en la red)
- Tutorías individualizadas
- Talleres de búsqueda de empleo
- Aula activa de búsqueda de empleo
- Plan de carrera profesional
- El seguimiento de los diferentes procesos que se vayan generando, individual y grupalmente.

Para que la vida laboral o profesional de las personas pueda desarrollarse, se requiere de una formación para la empleabilidad entendida como el "conjunto de competencias y cualificaciones transferibles" que refuerzan las capacidades y la aptitud de las personas para "encontrar, crear, conservar, enriquecer un trabajo y pasar de uno a otro obteniendo a cambio una satisfacción personal, económica, social y profesional".

Esta concepción de empleabilidad se centra en el conjunto de competencias personales, sociales y técnicas que las personas requieren para autogestionar sus procesos de desarrollo laboral y profesional en un escenario donde el empleo necesita ser creado mediante capacidad de emprendimiento y estrategias de cooperación.
Es fundamental arbitrar un mecanismo de asesoramiento, en el área laboral, para asegurar que las trayectorias de inserción reduzcan sus condiciones de precariedad, aumentando el respeto de los derechos laborales.

ARTICULO XX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo debe dotar a los futuros profesionales de Habilidades Directivas y Personales para desarrollar la capacidad de resistir, persistir e innovar para alcanzar su meta hacia el Empleo, Autoempleo y la Creación de Empresas.
En el marco de la formación para el autoempleo, son imprescindibles las tutorías individualizadas, de las que se realizarán un mínimo de 120 horas, que contemplarán los siguientes contenidos:
Desarrollo del plan de negocio.
Análisis del Plan de Viabilidad.
Asesoramiento legal y financiero.
Información sobre recursos a emprendedores/as.
Apoyo y motivación durante el proceso.
Acompañamiento en el desarrollo de su idea de negocio.
Desarrollo del Proyecto Empresarial a través de tutorías personalizadas en temas específicos como: Estudio de Mercado, Viabilidad, Marketing, Ventas, etc..
Crear un grupo de mentores con dilatada experiencia en varias aéreas del conocimiento que estén dispuestos a compartir su SABER, con las futuras promesas de la sociedad ecuatoriana.
Crear un grupo de mentores/as empresarios/as, que compartan sus historias de fracasos y las paradas que tuvieron que hacer para llegar al éxito, y como consiguieron financiación, clientes y proveedores, etc..
Diseñar un sistema de evaluación, planificado y transversal a todas las actuaciones, que permita ratificar y rectificar ritmos, contenidos, estrategias y metodologías.
Coordinación, con el Departamento de Formación y Orientación laboral de cada Universidad y Escuela Politécnica para participar en eventos, colaboraciones, elaboración de informes de seguimiento y evaluación, etc., así como con Organismos gubernamentales y privados que se dediquen a realizar acciones de emprendimientos.
 
FINANCIAMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO ESTUDIANTIL Y DE LOS GRADUADOS

ARTICULO XX.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas crearan mediante resolución del OCAS el Fondo de Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados, el mismo que será autogestionado y financiado por los estudiantes y graduados de manera voluntaria, a través del fomento de financiación colectiva, microfinanciación colectiva o micromecenazgo, (que consiste en conseguir múltiples y pequeñas donaciones para conseguir dinero u otros recursos para financiar e impulsar proyectos de emprendimientos de los estudiantes que estén a punto culminar las carreras en todas las áreas del Conocimiento o de los graduados de la respectiva institución de Educación Superior), esta forma de financiación permite a la comunidad emprendedora estudiantil colaborar y cooperar con sus compañeros/as para sacar adelante sus proyectos.

ARTÍCULO XX.- Fondo del Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados será integrado y dirigido por los estudiantes y/o graduados que sean socios activos del Fondo de Emprendimiento Estudiantil. El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo vigilará e informará anualmente al OCAS el desempeño administrativo y financiero de este fondo.

ARTICULO XX.- Fondo del Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados tendrá una directiva electa por sus socios activos.

ARTICULO XX.- Requisitos único para ser socio del Fondo del Emprendimiento Estudiantil y de los Graduados

- Ser estudiante legalmente matriculado o graduado de la Universidad o Escuela Politécnica Respectiva.

ARTICULOXX.- El Departamento de Formación y Orientación Laboral para el Empleo y el Autoempleo deberán incluir medidas específicas para fomentar el emprendimiento entre los jóvenes a través de planes de financiación desde el Gobierno Central.
 
TRANSPARENCIA EN EL SISTEMA DE CALIFICACIÓN POR PARTE DEL DOCENTE Y/O INVESTIGADOR A LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO XX.- El docente y/o investigador debe transparentar físicamente los resultados de las evaluaciones a los estudiantes.

ARTÍCULO XX.-  Si algún profesor y/o investigador se negara a mostrar los exámenes receptados a los estudiantes y procediera a entregar las notas en secretaría sin que los estudiantes hubieran revisado las pruebas rendidas, las notas no serán válidas y los estudiantes tendrán derecho a solicitar rendir examen con otro docente.

ARTÍCULO XX.- Los docentes y/o investigadores deberán conservar al menos durante 5 años los exámenes de los estudiantes en los archivos de la cátedra respectiva.






MD. ELÍAS E. GILCES BRAVO
MIEMBRO DEL CES
REPRESENTANTE ESTUDIANTIL

lunes, 6 de mayo de 2013

Quién es Elías Enrique Gilces Bravo, Miembro del CES en Representación de los Estudiantes del Sistema de Educación Superior?

En los últimos meses el delegado estudiantil ante el Consejo de Educación Superior, ha sido victima de un sinnúmero de ataques injuriosos y de una posible persecusión política propiciada por dos miembros del partido socialista y otros....!
Considero que es importante que las personas antes de lanzar juicios de valor sobre alguien, primero se deben dar la oportunidad de conocer a quien pretende a atacar, para evitar así de esta manera, poner en desmedro la integridad de los demás, a continuación pongo en conocimiento de la sociedad ecuatoriana mi pequeña biografía:






NOMBRE: Elías Enrique Gilces Bravo
PROFESION: Médico (Graduado el 5 de agosto del 2011)
OCUPACION ACTUAL: Miembro del Consejo de Educación Superior, en representación de los Estudiantes del Sistema de Educación Superior (posesionado el 25 de agosto del 2011 a través de un Concurso Público de Méritos y Oposición al amparo de la LOES de 2010)
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: El Empalme – Guayas,  20 de Junio del 1986



ESTUDIOS SECUNDARIOS: 

·         Colegio Técnico Agropecuario  “Pueblo Nuevo” (Parroquia la Guayas – El Empalme 1999)
·         Colegio Dr. Alberto Guerrero Martínez-U.N.E.D.I.D (Guayaquil – FDG 1999 al 2001)
·         Colegio Nacional Experimental “Aguirre Abad” (Guayaquil 2001 al 2004)



ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
·         Universidad de Guayaquil (Facultad de Ciencias Medicas 2004 al 2011)

RECORD ACADÉMICO

SECUNDARIA


·         Entre los 10 mejores bachilleres del Gloriosos Colegio Nacional Experimental “Aguirre Abad" y

·         Ganador del I Concurso Nacional de Historia del Ecuador – A.N.A.I 2003.






UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL


·         Entre los mejores promedios de la Escuela de Medicina de la Universidad de Guayaquil en los periodos lectivos 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2010 – 2011.
·         Ayudante de la Cátedra de Bioquímica de la Escuela de Medicina desde el 2006 al 2011.
·         Entre los mejores egresados de la Escuela de Medicina de la Universidad de Guayaquil con un promedio de 9,12 (Muy Bueno)
DIRIGENCIA ESTUDIANTIL


·         Miembro de la FEUE Nacional (2005)
·         Vocal del Segundo ano de la carrera de medicina en la Asociación Escuela de Medicina (2006)
·         Miembro del Cogobierno Estudiantil de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil (2008 -2010)
·         Vicepresidente de la Asociación Escuela de Medicina de la Universidad de Guayaquil (2009)
·         Presidente de la Asociación Nacional de Estudiantes de Medicina del Ecuador (ANEME 2009 – 2011)



·         Miembro de la Junta Directiva de AFEME
·         Miembro de la División de Pregrado e Internado Rotativo de AFEME
·         Organizador del I Congreso Latinoamericano de la Salud (Maldonado – Uruguay , mayo del 2011)
·         Organizador del I y II Concurso Nacional de Ciencias Básicas, Casos Clínicos y Quirúrgicos (2010 – 2011).



MD. Elías Gilces Bravo
Miembro del CES
Representante Estudiantil

Análisis del Cogobierno en la mayoria de las Universidades y Escuelas Politécnicas, y retrocesos en las RPC-SO-020-Nº142-2012 y RPC-SO-036-No.255-2012 adoptadas por el CES en cuanto al Cogobierno.



 La Universidad ecuatoriana en el marco de la Nueva Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior, cursa un proceso de cambios radicales y profundos, y en muchos casos ha generado aceptación y en otras resistencias; por un lado responde a la necesidad de cambiar el viejo modelo de Universidad y alcanzar la excelencia, y en el otro responde a mantener el arcaico sistema Universitario. 
 
Hace varios meses, el CES vio la necesidad de discutir y analizar ciertos lineamientos para aprobar los Estatutos de las Universidades y Escuelas Politécnicas, y en ese marco han surgido ciertas interrogantes y conflictos en cuanto a la conformación del cogobierno y los organismos electorales dentro de las Universidades. Es así que el CES emite la resolución  RPC-SO-020-Nº142-2012, en cuyo artículo 2 señala que "Para respetar el principio constitucional del cogobierno, el valor total de los votos de las autoridades (rector, vicerrector o vicerrectores, decanos, subdecanos o de similar jerarquía) integrantes del órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas, no podrá ser mayoral 40% del valor total de los votos de los integrantes del órgano colegiado. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrá en cuenta el valor de los votos de los representantes de los servidores y trabajadores." es decir, que del 100% de la votación, el 40% les corresponde al Rector, Vicerrectores (Electas Democráticamente) y Autoridades Académicas (Designadas) y el otro 60% le corresponderá a los docentes, estudiantes y graduados.

Mediante Juicio Nº 09151-2012-17551 emitido por el Juez Titular de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el AB. Manuel Ulises Torres Toro el 5 de diciembre de 2012, señala que la mencionada Resolución atenta al principio de igualdad la participación proporcional de cada sector representado. Así mismo la medida cautelar recae sobre la RPC-SO-036-No.255-2012, donde textualmente señala Las y los representantes de los estamentos de los estudiantes, de los profesores y de los servidores y trabajadores ante los órganos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas, una vez que dejan de ser miembros del estamento correspondiente al cual representan, pierden automáticamente y en forma definitiva, su calidad de miembros de dichos órganos colegiados; debiendo par tanto ser remplazados de acuerdo a lo que se establezca en la normatividad interna de la institución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 y 67 de la Ley Orgánica de Educación Superior.” Él mismo Juez de la Corte Provincial del Guayas al respecto de esta otra resolución (RPC-SO-036-No.255-2012) en donde indica que "Este pedido en sí intenta que se desfigure lo que conlleva en esencia el artículo único de la Resolución RPC-SO-036-No.255-2012 dado en la ciudad de Quito en la Trigésima Sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior a los veinticuatro días del mes de octubre del 2012, suscrito por Rene Ramírez Gallegos, Presidente del Consejo de Educación Superior; y, toda vez que el objeto básico de la solicitud de medidas cautelares se lo realiza para evitar o hacer cesar la violación o amenaza de un derecho reconocido en la Constitución de la República y tratados internacionales”. Es decir, no conforme con el hecho de haber reducido el cogobierno en la primera resolución, ahora se pretende vulnerar derechos adquiridos de quienes fueron electos democráticamente.
 
Para esto el 20 de marzo de los corrientes, él Dr. Edgar Samaniego Rojas, Rector de la Universidad Central del Ecuador, señalo también que la RPC-SO-036-No.255-2012 vulnera el principio Constitucional de cogobierno de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

ANÁLISIS:

Según mi humilde criterio, y recurriendo a la LOES (Ley Orgánica de Educación Superior) y obviamente al sentido común, el cogobierno tomando en cuenta el máximo porcentaje debería estar conformado de la siguiente manera:

 

 ARGUMENTOS DEL POR QUE CUESTIONO LAS RESOLUCIÓNES MENCIONADAS:

1.- En cuanto a la participación de las autoridades académicas (Decanos, Subdecanos y/o similares) dentro del Órgano Colegiado Académico Superior RPC-SO-020-Nº142-2012 artículo 2:
a.       Al ser el OCAS un organismo que regula y norma a lo interno de cada una las Universidades y Escuelas Politécnicas, considero que la participación de las autoridades académicas vulneraria con el principio de Constitucional  “que los regulados no pueden ser reguladores” del artículo 232 de la constitución que señala textualmente que “No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.”

b.      Siendo consecuente con el veto  del Presidente de la República sobre el Articulo 53 del proyecto de LOES, la participación de las autoridades académicas dentro del OCAS conllevaría a una excesiva politización de las casa de estudio y a una reducción de la capacidad de gestión de los rectores por el excesivo número de autoridades. Claro ejemplo el de la Universidad de Guayaquil en donde participan 17 Decanos y 17 Subdecanos y apenas 2 representantes de los docentes, cuya desigualdad de oportunidades género que el Juez de paso a la acción Constitucional de medidas cautelares.

c.       En el caso en que las autoridades académicas son designadas por las instancias establecidas en los estatutos y no electas democráticamente,  están pasan a conformar el OCAS, el rector o la instancia que los designo, considero que en términos matemáticos estaría cuadriplicando su voto, por lo que presumo que se vulneraria el principio de democracia representativa, directa y comunitaria, del art. 95 de la Constitución.

d.      En el momento que se le da la potestad de permitir que las autoridades principales y académicas no sobrepasen el 40% de la votación, considero que dicho escenario vulnera el principio Constitucional de cogobierno.  Ya que por ejemplo: el cálculo del cogobierno de los estudiantes (10 a 25%) se la hace sobre el 100% del personal académico (artículo 59 y 60 de la LOES) con derecho a voto, excluyendo de ese porcentaje a las primeras autoridades (Rector y Vicerrectores).  Aclarando que personal académico se refiere exclusivamente a los representantes docentes dentro del OCAS. (Ver gráfico)

e.      El Art. 59 de la LOES señala que  la “Participación del personal académico.- En los organismos colegiados de cogobierno, los docentes estarán representados por personas elegidas por votación universal de los respectivos estamentos. Esta situación deberá normarse en los estatutos institucionales.” Por lo tanto considero que alguien que no fue electo democráticamente no debería tener derecho al voto dentro del OCAS.

2.- En el caso de la RPC-SO-036-No.255-2012:

a.- Considero que, la resolución mencionada vulnera derechos adquiridos, derechos que son reconocidos en el artículo 11 inciso 8 de la Constitución de la República de 2008, la que señala que “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

b.- Además el CES, debería coincidir con lo que estableció en el mismo Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en cuyo Art. 77 garantiza la continuidad en el cargo a las autoridades que han sido electas democráticamente en las Universidades y Escuelas Politécnicas a pesar que sobrepasen los 70 años de edad, y el texto señala lo siguiente,  Art. 77.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo a los miembros del personal académico mientras desempeñen un cargo de elección universal en la institución de educación superior.” Recordando que en el lenguaje de la LOES cuando se refiere a personal académico también se refiere a los docentes de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

Por lo tanto, considero que los docentes y estudiantes deberían tener igual trato que las demás autoridades, ya que estos representantes al igual que el resto de autoridades universitarias, han sido electos democráticamente en sus respectivos estamentos, insisto en que se debería también garantizar que permanezcan en su cargo para el periodo que fueron electos, independientemente de que hayan perdido su calidad de docente titular tiempo completo o estudiante regular. 

Recomendación: 

1.- Que se derogue el artículo 2 de la RPC-SO-020-Nº142-2012  de la vigésima sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizado el 27 de junio de 2012.

2.- Que se derogue la RPC-SO-036-No.255-2012 de la trigésima sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, realizado el 24 de octubre de 2012.

3.-  Y que en el caso que, las Universidades y Escuelas Politécnicas contemplen en sus estatutos  la participación de las autoridades académicas dentro del OCAS, que participe con voz en las sesiones del OCAS.


MD. Elías Gilces Bravo
Miembro del CES
Representante Estudiantil