lunes, 6 de mayo de 2013

Análisis del Cogobierno en la mayoria de las Universidades y Escuelas Politécnicas, y retrocesos en las RPC-SO-020-Nº142-2012 y RPC-SO-036-No.255-2012 adoptadas por el CES en cuanto al Cogobierno.



 La Universidad ecuatoriana en el marco de la Nueva Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior, cursa un proceso de cambios radicales y profundos, y en muchos casos ha generado aceptación y en otras resistencias; por un lado responde a la necesidad de cambiar el viejo modelo de Universidad y alcanzar la excelencia, y en el otro responde a mantener el arcaico sistema Universitario. 
 
Hace varios meses, el CES vio la necesidad de discutir y analizar ciertos lineamientos para aprobar los Estatutos de las Universidades y Escuelas Politécnicas, y en ese marco han surgido ciertas interrogantes y conflictos en cuanto a la conformación del cogobierno y los organismos electorales dentro de las Universidades. Es así que el CES emite la resolución  RPC-SO-020-Nº142-2012, en cuyo artículo 2 señala que "Para respetar el principio constitucional del cogobierno, el valor total de los votos de las autoridades (rector, vicerrector o vicerrectores, decanos, subdecanos o de similar jerarquía) integrantes del órgano colegiado académico superior de las universidades y escuelas politécnicas, no podrá ser mayoral 40% del valor total de los votos de los integrantes del órgano colegiado. Para el cálculo de este porcentaje no se tendrá en cuenta el valor de los votos de los representantes de los servidores y trabajadores." es decir, que del 100% de la votación, el 40% les corresponde al Rector, Vicerrectores (Electas Democráticamente) y Autoridades Académicas (Designadas) y el otro 60% le corresponderá a los docentes, estudiantes y graduados.

Mediante Juicio Nº 09151-2012-17551 emitido por el Juez Titular de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el AB. Manuel Ulises Torres Toro el 5 de diciembre de 2012, señala que la mencionada Resolución atenta al principio de igualdad la participación proporcional de cada sector representado. Así mismo la medida cautelar recae sobre la RPC-SO-036-No.255-2012, donde textualmente señala Las y los representantes de los estamentos de los estudiantes, de los profesores y de los servidores y trabajadores ante los órganos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas, una vez que dejan de ser miembros del estamento correspondiente al cual representan, pierden automáticamente y en forma definitiva, su calidad de miembros de dichos órganos colegiados; debiendo par tanto ser remplazados de acuerdo a lo que se establezca en la normatividad interna de la institución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 y 67 de la Ley Orgánica de Educación Superior.” Él mismo Juez de la Corte Provincial del Guayas al respecto de esta otra resolución (RPC-SO-036-No.255-2012) en donde indica que "Este pedido en sí intenta que se desfigure lo que conlleva en esencia el artículo único de la Resolución RPC-SO-036-No.255-2012 dado en la ciudad de Quito en la Trigésima Sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior a los veinticuatro días del mes de octubre del 2012, suscrito por Rene Ramírez Gallegos, Presidente del Consejo de Educación Superior; y, toda vez que el objeto básico de la solicitud de medidas cautelares se lo realiza para evitar o hacer cesar la violación o amenaza de un derecho reconocido en la Constitución de la República y tratados internacionales”. Es decir, no conforme con el hecho de haber reducido el cogobierno en la primera resolución, ahora se pretende vulnerar derechos adquiridos de quienes fueron electos democráticamente.
 
Para esto el 20 de marzo de los corrientes, él Dr. Edgar Samaniego Rojas, Rector de la Universidad Central del Ecuador, señalo también que la RPC-SO-036-No.255-2012 vulnera el principio Constitucional de cogobierno de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

ANÁLISIS:

Según mi humilde criterio, y recurriendo a la LOES (Ley Orgánica de Educación Superior) y obviamente al sentido común, el cogobierno tomando en cuenta el máximo porcentaje debería estar conformado de la siguiente manera:

 

 ARGUMENTOS DEL POR QUE CUESTIONO LAS RESOLUCIÓNES MENCIONADAS:

1.- En cuanto a la participación de las autoridades académicas (Decanos, Subdecanos y/o similares) dentro del Órgano Colegiado Académico Superior RPC-SO-020-Nº142-2012 artículo 2:
a.       Al ser el OCAS un organismo que regula y norma a lo interno de cada una las Universidades y Escuelas Politécnicas, considero que la participación de las autoridades académicas vulneraria con el principio de Constitucional  “que los regulados no pueden ser reguladores” del artículo 232 de la constitución que señala textualmente que “No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.”

b.      Siendo consecuente con el veto  del Presidente de la República sobre el Articulo 53 del proyecto de LOES, la participación de las autoridades académicas dentro del OCAS conllevaría a una excesiva politización de las casa de estudio y a una reducción de la capacidad de gestión de los rectores por el excesivo número de autoridades. Claro ejemplo el de la Universidad de Guayaquil en donde participan 17 Decanos y 17 Subdecanos y apenas 2 representantes de los docentes, cuya desigualdad de oportunidades género que el Juez de paso a la acción Constitucional de medidas cautelares.

c.       En el caso en que las autoridades académicas son designadas por las instancias establecidas en los estatutos y no electas democráticamente,  están pasan a conformar el OCAS, el rector o la instancia que los designo, considero que en términos matemáticos estaría cuadriplicando su voto, por lo que presumo que se vulneraria el principio de democracia representativa, directa y comunitaria, del art. 95 de la Constitución.

d.      En el momento que se le da la potestad de permitir que las autoridades principales y académicas no sobrepasen el 40% de la votación, considero que dicho escenario vulnera el principio Constitucional de cogobierno.  Ya que por ejemplo: el cálculo del cogobierno de los estudiantes (10 a 25%) se la hace sobre el 100% del personal académico (artículo 59 y 60 de la LOES) con derecho a voto, excluyendo de ese porcentaje a las primeras autoridades (Rector y Vicerrectores).  Aclarando que personal académico se refiere exclusivamente a los representantes docentes dentro del OCAS. (Ver gráfico)

e.      El Art. 59 de la LOES señala que  la “Participación del personal académico.- En los organismos colegiados de cogobierno, los docentes estarán representados por personas elegidas por votación universal de los respectivos estamentos. Esta situación deberá normarse en los estatutos institucionales.” Por lo tanto considero que alguien que no fue electo democráticamente no debería tener derecho al voto dentro del OCAS.

2.- En el caso de la RPC-SO-036-No.255-2012:

a.- Considero que, la resolución mencionada vulnera derechos adquiridos, derechos que son reconocidos en el artículo 11 inciso 8 de la Constitución de la República de 2008, la que señala que “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

b.- Además el CES, debería coincidir con lo que estableció en el mismo Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en cuyo Art. 77 garantiza la continuidad en el cargo a las autoridades que han sido electas democráticamente en las Universidades y Escuelas Politécnicas a pesar que sobrepasen los 70 años de edad, y el texto señala lo siguiente,  Art. 77.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo a los miembros del personal académico mientras desempeñen un cargo de elección universal en la institución de educación superior.” Recordando que en el lenguaje de la LOES cuando se refiere a personal académico también se refiere a los docentes de las Universidades y Escuelas Politécnicas.

Por lo tanto, considero que los docentes y estudiantes deberían tener igual trato que las demás autoridades, ya que estos representantes al igual que el resto de autoridades universitarias, han sido electos democráticamente en sus respectivos estamentos, insisto en que se debería también garantizar que permanezcan en su cargo para el periodo que fueron electos, independientemente de que hayan perdido su calidad de docente titular tiempo completo o estudiante regular. 

Recomendación: 

1.- Que se derogue el artículo 2 de la RPC-SO-020-Nº142-2012  de la vigésima sesión ordinaria del Consejo de Educación Superior, realizado el 27 de junio de 2012.

2.- Que se derogue la RPC-SO-036-No.255-2012 de la trigésima sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, realizado el 24 de octubre de 2012.

3.-  Y que en el caso que, las Universidades y Escuelas Politécnicas contemplen en sus estatutos  la participación de las autoridades académicas dentro del OCAS, que participe con voz en las sesiones del OCAS.


MD. Elías Gilces Bravo
Miembro del CES
Representante Estudiantil

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